PROTOCOLO PARA LA ELECCIÓN DE NOMINADOS A LOS CARGOS DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA IAP POR PARTE DEL COMITÉ EJECUTIVO


VERSIÓN MARZO 2019

El Comité Ejecutivo de la Asociación está facultado y obligado a realizar las nominaciones que luego serán presentadas ante la Asamblea General para la designación de miembros del Comité Ejecutivo y las elecciones del Presidente y los Vicepresidentes. Los términos y condiciones de elección del Presidente y los Vicepresidentes de la IAP están establecidos en el Estatuto de la IAP, en los Artículos 10 y 11, respectivamente.
 
El presente protocolo ofrece las directrices necesarias para la conducción de las elecciones de nominados a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asociación, conforme el Estatuto exija celebrar dichas elecciones. El objeto del presente es garantizar que las votaciones se lleven a cabo de manera transparente, imparcial y ordenada.

Los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia deberán ser miembros existentes del Comité Ejecutivo.
 

 

1.Participación en la votación y habilitación para votar

 a)Participación

 

Podrán participar en las elecciones las siguientes personas:
 

  • Los miembros, los miembros supernumerarios y los miembros cooptados del Comité Ejecutivo de la IAP;

  • El Secretario General, en calidad de funcionario a cargo de la votación;

  • La Directora Ejecutiva, en calidad de funcionaria adjunta a cargo de la votación;

  • El Director de Asuntos Legales, en calidad de redactor de actas;

  • Los observadores, con permiso del Presidente.

 

b)Habilitación para votar

 

Únicamente podrán emitir sus votos los miembros, miembros supernumerarios y miembros cooptados del Comité Ejecutivo presentes en la asamblea en la cual se lleve a cabo la votación. No se aceptará el voto delegado y/o emitido remotamente.

 
 

2.Conducción del proceso de votación

 

Las elecciones se llevarán a cabo utilizando el sistema de Voto Único Transferible (VUT), tal y como se lo describe en el Anexo IV del Estatuto de la IAP y conforme se cumplan los requisitos detallados debajo.
 
El funcionario a cargo de la votación se responsabiliza por la adecuada administración del proceso de votación, tanto en el momento de la votación como durante el proceso preparatorio. El funcionario a cargo de la votación presentará al Comité los nombres de los candidatos y toda declaración de visión u opinión recibida con una antelación no menor a las tres (3) semanas de la fecha de la Asamblea de Primavera Septentrional del año en que se llevarán a cabo las elecciones en la Asamblea General.
 
El Secretario General, en calidad de funcionario a cargo de la votación, presidirá la asamblea del Comité Ejecutivo durante el proceso de votación. El Secretario General hará las aclaraciones necesarias sobre las elecciones y dirigirá la votación.

 

La votación se llevará a cabo del siguiente modo:

 

  1. Cada votante recibirá una boleta electoral con la lista de candidatos correspondientes al cargo en cuestión y colocará el número “1” junto al nombre del candidato al que desee darle su voto primario. Asimismo, cada votante podrá colocar los números “2”, “3”, “4”, etcétera, junto a los nombres de los otros candidatos, para indicar sus preferencias de voto subsiguientes. Estas preferencias subsiguientes solo son tenidas en cuenta cuando el candidato de preferencia primaria haya sido eliminado del proceso de votación (conforme se describe debajo);
  2. Los miembros doblarán (dos veces) la boleta electoral y la entregarán a los funcionarios adjuntos a cargo de la votación.

 El funcionario adjunto a cargo de la votación hará el recuento de votos. Las boletas que no contengan candidatos marcados claramente o estén en blanco serán invalidadas. Resultará electo el candidato que obtenga mayor cantidad de votos primarios [#1] respecto de los demás candidatos combinados. De no darse este panorama, quedará eliminado el candidato que obtenga la menor cantidad de votos primarios [#1], y los votos de segunda preferencia que éste haya obtenido serán distribuidos entre los candidatos de segunda preferencia como votos de preferencia primaria [#1].
 
Sí, aún así, ningún candidato obtuviera la mayoría de votos respecto de los demás candidatos combinados, entonces, nuevamente, quedará eliminado quien haya obtenido menor cantidad de votos, y los votos de preferencias subsiguientes obtenidos por éste serán distribuidos entre los candidatos de segunda y subsiguientes preferencias como votos de primera preferencia [#1].  
 
Si ambos candidatos vuelven a tener igual cantidad de votos, quedará electo el candidato de mayor antigüedad como miembro del Comité Ejecutivo. Si ambos candidatos poseen la misma antigüedad, se decidirá por sorteo quién resulta electo. El sorteo estará en manos del funcionario a cargo de la votación y los funcionarios adjuntos a cargo de la votación.
 

3.Resultado de la votación

 

Los funcionarios adjuntos a cargo de la votación informarán el resultado de la votación al funcionario a cargo de la votación y al redactor de actas. El funcionario a cargo de la votación anunciará el resultado de las elecciones a los miembros del Comité Ejecutivo, y el redactor de actas asentará el resultado, detallando lo siguiente:
 

  • La cantidad de miembros, miembros supernumerarios y miembros cooptados presentes;

  • La cantidad de votos válidos y votos nulos de las boletas incluidas en las siguientes rondas de recuento de votos de preferencia;

  • La cantidad definitiva de votos emitidos para cada candidato (en orden alfabético);

  • El resultado.

El resultado de la votación será comunicado a la membresía general de la IAP, de conformidad con los términos y las condiciones establecidos en el Estatuto para la nominación del Presidente (Artículo 10.4) o Vicepresidente (Artículo 11.3).