FISCALES EN DIFICULTADES

Comité permanente para fiscales en dificultades

El Artículo 8.2 de la Carta Orgánica de la IAP exige al Comité Ejecutivo "asistir a los miembros con arreglo al objeto de la Asociación". El Comité Permanente para Fiscales en Dificultades (SCPID), que actúa de conformidad con su Protocolo de referencia, está para asistir a los fiscales que acuden a la IAP en busca de ayuda. El papel fundamental de la IAP es salvaguardar los intereses de los fiscales y, en virtud del Protocolo, velar por la implementación de procedimientos claros que garanticen que cuando los fiscales soliciten asistencia reciban el apoyo necesario.    

Una vez presentado el caso a instancias del Presidente de la IAP, el SCPID investiga, identifica posibles soluciones, y formula recomendaciones para su resolución. Luego de verificados los hechos, el SCPID procede guiado por los principios procesales reconocidos y la situación en la jurisdicción en cuestión. El SCPID se compromete a velar por los intereses de los fiscales y a abordar sus inquietudes con probidad.       

El tiempo es, a menudo, un factor esencial y, por tanto, existen plazos estrictos. El SCPID intentará finalizar el informe dentro de las cuatro semanas de sometido el caso a su consideración, aunque, dicho plazo se puede prorrogar, excepcionalmente, si fuera necesario enviar una misión de determinación de los hechos a una jurisdicción determinada. Una vez que el Presidente acepta el informe del SCPID, debe obtener, en un plazo de tres días, la aprobación del Comité Ejecutivo de la IAP que, a su vez, dispondrá de una semana para expedirse.

El SCPID, el Protocolo de Tramitación de Casos de Fiscales en Problemas, y el Calendario de Procedimientos, están disponibles aquí.