« back

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA IAP

4/29/2020

Propuesta de modificación de los Artículos 6.3 y 6.4 del Estatuto de la IAP, para su aprobación en la Asamblea General.


Mientras se desarrollaba el nuevo sistema digital de administración de membresía, la Secretaría de la IAP descubrió ciertas inconsistencias en la división de facultades relacionadas con los procesos de desactivación y suspensión de membresías por falta de pago de matrículas de membresía. Fue por tal motivo que la Secretaría decidió presentar un proyecto de modificación de los Artículos 6.3 y 6.4, para su tratamiento en el Comité Ejecutivo durante su XLIX Asamblea, la cual, debido a la pandemia del COVID-19, se llevó a cabo por medio de una ronda de consultas en formato digital, durante la primera semana de abril. 

Actualmente, el Artículo 6.3 del Estatuto de la IAP está redactado de la siguiente manera: “El Comité Ejecutivo podrá suspender o expulsar a miembros organizacionales que tengan dos años de retraso en el pago de la cuota anual y podrá reincorporar a dicho miembro una vez que éste abone la totalidad de lo adeudado.” 

Actualmente, el Artículo 6.4 del Estatuto de la IAP está redactado de la siguiente manera: “El Secretario General podrá suspender o expulsar a miembros individuales que tengan dos años de retraso en el pago de la cuota anual y podrá reincorporar a dicho miembro una vez que éste abone la totalidad de lo adeudado.”

La Secretaría de la IAP considera que el término “expulsión” incluido en ambos artículos implica una sanción permanente y, por ende, demasiado severa para una simple mora en el pago de la matrícula anual y no se condice con lo dispuesto al final de los artículos: “y podrá reincorporar a dicho miembro una vez que éste abone la totalidad de lo adeudado”. 

Durante la ronda de consulta digital, el Comité Ejecutivo acordó recomendar a la membresía la eliminación de la expresión “o expulsar” de los Artículos 6.3 y 6.4. Asimismo, el Comité Ejecutivo acordó recomendar a la membresía reemplazar “podrá reincorporar” por “reincorporará” en el Artículo 6.4. 

Propuesta: Reemplazar la redacción actual del Artículo 6.4 por la siguiente:

“(…)  y reincorporará a dicho miembro una vez que éste abone la totalidad de lo adeudado.”