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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA IAP

4/29/2020

 

Propuesta de modificación del Artículo 3.4 del Estatuto de la IAP, para su aprobación en la Asamblea General.


Mientras se desarrollaba el nuevo sistema digital de administración de membresía, la Secretaría de la IAP descubrió ciertas inconsistencias en la división de facultades relacionadas con los procesos de rechazo de solicitudes de membresía de la Asociación. Fue por tal motivo que la Secretaría decidió presentar un proyecto de modificación del Artículo 3.4, para su tratamiento en el Comité Ejecutivo durante su XLIX Asamblea, la cual, debido a la pandemia del COVID-19, se llevó a cabo por medio de una ronda de consultas en formato digital, durante la primera semana de abril. 

 

Durante la ronda de consulta digital, el Comité Ejecutivo acordó recomendar a la membresía la modificación del Artículo 3.4 del Estatuto de la IAP, con el objeto de establecer una división más clara de las facultades y, como parte integral de ello, la incorporación de un sistema de apelación compuesto por dos instancias.

Actualmente, el Art. 3.4 del Estatuto de la IAP está redactado del siguiente modo:

“El Comité Ejecutivo, luego de recibir la cuestión remitida por el Secretario General, podrá rechazar una solicitud de membresía individual si considera que aprobarla sería incompatible con los objetivos de la Asociación o perjudicial para estos. El rechazo de la solicitud podrá ser apelado ante el Comité de Conflicto, presentando una solicitud de apelación y exponiendo los fundamentos de dicha apelación al Secretario General, quien remitirá la cuestión al Comité de Conflicto para su decisión.”

Propuesta: Reemplazar la versión actual por esta otra:

 

“Las solicitudes de membresías individuales podrán ser rechazadas si, a criterio del Secretario General, la aprobación de las membresías solicitadas sería incompatible con los objetivos de la Asociación o perjudicial para estos. Se podrá apelar el rechazo de solicitud de membresía ante el Comité Ejecutivo, en un plazo de dos meses, a partir de la fecha de recepción de la notificación de dicho rechazo, estableciendo los fundamentos de dicha apelación. La apelación solicitada deberá ser presentada ante el Secretario General, quien la remitirá al Comité Ejecutivo, para su decisión. Se podrá apelar la decisión del Comité Ejecutivo ante el Comité de Conflicto, en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de recepción de la decisión del Comité Ejecutivo, presentando la solicitud de apelación por escrito ante el Secretario General, quien la remitirá al Comité de Conflicto, para su decisión definitiva.”