NORMAS DE PROCEDIMIENTO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

 

  1. Las presentes Normas fueron redactadas de conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Asociación Internacional de Fiscales y, en particular, los Artículos 10 y 14 de éste.
  2. En las presentes Normas, "Presidente" hace referencia al Presidente de la Asociación Internacional de Fiscales (Asociación) o a la persona que presida la Asamblea General, conforme se establece en el Art. 10.3 del Estatuto de la Asociación.
  3. Conforme se establece en las Normas 4 y 5, el Presidente decidirá sobre todos los asuntos relativos al procedimiento que no estén específicamente establecidos en las presentes Normas.
  4. De conformidad con lo establecido en la Norma 5, el Presidente decidirá sobre todos los asuntos relativos a la interpretación de las presentes Normas.
  5. Las decisiones tomadas de conformidad con lo establecido en las Normas 3 y 4 sobre cuestiones de observancia de las normas podrán ser recusadas por moción de impugnación, presentada por el proponente y quien la secunda y con respaldo de no menos de dos miembros organizacionales o no menos de veinte miembros individuales u honorarios. Este tipo de mociones, salvo revocación del proponente, serán sometidas a votación de la Asamblea General, conforme se establece en el Art. 14.6 del Estatuto de la Asociación.
  6. Las mociones presentadas ante la Asamblea General estarán respaldadas por el proponente y quien las secunde. El Presidente concederá un plazo de debate razonable.
  7. El President podrá, a su absoluta discreción, suspender o postergar cualquier asunto o moción con el objeto de remitirlos al Comité Ejecutivo para su consideración y la elevación del informe correspondiente a la Asamblea General, siempre que la duración de la mencionada suspensión o postergación no supere la de la Asamblea General en curso y se cuente con el consentimiento de dicha Asamblea General.
  8. El quorum de cada Asamblea General será determinado por el Comité Ejecutivo antes del inicio de la Asamblea General o tan pronto como sea posible una vez iniciada ésta. En su decisión, el Comité Ejecutivo tendrá debidamente en consideración la cantidad de miembros totales que hayan indicado su intención de participar en la Asamblea General o, si la Conferencia se celebra en conjunción con la Asamblea General, los miembros que se hayan acreditado a la Conferencia con anterioridad a la inauguración de la Asamblea General. Se presumirá la existencia de quorum, a no ser que se la objete. En caso de no haber quorum, el Presidente suspenderá o postergará la agenda de actividades de la Asamblea General hasta tanto se reúna el quorum determinado. En caso de que no se reúna quorum antes del plazo fijado para el cierre de la Asamblea General, el Presidente podrá, a su absoluta discreción, postergar la Asamblea General para la fecha y el lugar de celebración que determine el Comité Ejecutivo.
  9. El idioma de trabajo de la Asamblea General será el inglés.

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