REGLAMENTO INTERNO DEL SENADO DE LA IAP

 

1. Preámbulo

 

El Senado se crea en virtud del artículo 9 del Estatuto (el Estatuto) de la Asociación Internacional de Fiscales (IAP), y el Reglamento interno (el Reglamento) regula el desempeño de las funciones del Senado.

 

2. Gestión del Senado 

 

i. Se establecerá un Comité de Gestión del Senado (el Comité), que actuará como órgano de gestión y administración del Senado.

 

ii. El Comité estará integrado por el Presidente del Senado (el Presidente), el Vicepresidente del Senado (el Vicepresidente) y el Secretario Honorario del Senado (el Secretario Honorario). El Presidente y el Vicepresidente serán Senadores de la IAP, que serán electos por el Senado tras la presentación de sus candidaturas por al menos un Senador, y cuyo mandato será por 3 años, con posibilidad a ser reelectos. El Secretario Honorario será un funcionario de la IAP y será designado por el Senado, conforme a la recomendación del Presidente, y su mandato será por 3 años, con posibilidad a ser reelecto.

 

iii. El Presidente del Senado será un Senador de antigüedad, cuyas funciones serán:

 

  1. Presidir las asambleas del Comité y las sesiones del Senado;

  2. Ejercer como responsable de enlace con el Presidente de la IAP, el Comité Ejecutivo de la IAP y la Secretaría de la IAP;

  3. Promover los intereses del Senado y representarlo en sus relaciones con otros órganos;

  4. Velar por el cumplimiento efectivo del mandato confiado al Senado en virtud del artículo 9.3 del Estatuto;

  5. Garantizar que los asuntos del Senado y del Comité se desarrollen de conformidad con el Reglamento.

 

iv. Conforme se requiera, el Vicepresidente asistirá al Presidente en su desempeño de funciones y podrá ejercer sus facultades cuando éste se vea impedido de ejercerlas o no esté disponible para hacerlo. 

 

v. El Secretario Honorario se responsabilizará de brindar apoyo logístico al Presidente al Vicepresidente, llevar los registros del Senado, las actas de asamblea del Comité y del Senado, y facilitar la labor del Senado. 

 

vi. El Comité se responsabilizará de identificar a los Senadores que deseen contribuir con la labor del Senado (los Senadores activos) y de mantener el vínculo con los Senadores activos. A los efectos del presente Reglamento, los Senadores activos constituyen el Senado.

 

vii. En caso de dimisión, incapacidad o fallecimiento de un funcionario del Comité, el Presidente o el Vicepresidente notificará al respecto al Presidente de la IAP y a los Senadores activos. Con el objeto de cubrir cargo y completar el mandato del funcionario que haya dimitido o esté incapacitado o haya fallecido, los Senadores activos podrán designar a un Senador (cuando el funcionario en cuestión sea el Presidente o el Vicepresidente) o a un funcionario de la IAP (cuando el funcionario en cuestión sea el Secretario Honorario). 

 

viii. El Comité, que podrá ejercer sus funciones conforme estime apropiado (de ser necesario, podrá hacerlo por telecomunicación electrónica), se reunirá en asamblea en la modalidad y en la fecha que se requiera y tendrá a su cargo convocar las sesiones del Senado, el cual sesionará, como mínimo, 1 vez al año, salvo en circunstancias excepcionales. Podrán haber circunstancias excepcionales que impidan al Senado sesionar al menos una vez al año, tales como que no se constituya el quórum para sesionar o que resulte impracticable constituirlo o que no existan asuntos para someter a consideración del Senado. 

 

ix. Normalmente, la principal sesión del Senado se celebrará durante la Conferencia Anual y Asamblea General de la IAP. En la sesión del Senado, el quórum quedará constituido por no menos de tres Senadores. Las decisiones del Senado serán tomadas por mayoría simple de los Senadores con derecho a voto, salvo que se disponga lo contrario en el presente Reglamento. 

 

x. Cuando, en el transcurso de un año, no se convoque a sesión del Senado y esté prevista la elección o designación de funcionarios del Comité, ante la falta de una sesión formal, el Presidente podrá aprobar dicha elección o designación, y los votos de los Senadores activos (para los cargos de Presidente o Vicepresidente) o la aprobación de los Senadores activos (para el cargo de Secretario Honorario) serán verificados siguiendo métodos alternativos adecuados. 

 

xi. El Comité podrá tomar decisiones sobre todo asunto relativo a la gestión y la administración del Senado, salvo que se disponga lo contrario en el presente Reglamento, y determinará qué asuntos requieren ser remitidos. Las decisiones del Comité serán tomadas por consenso. 

 

xii. El Comité informará al Senado sobre las decisiones de fondo tomadas, exponiendo sus motivos. Normalmente, toda decisión del Comité relativa al estatus del Senado o a la modificación de sus funciones o que implique repercusiones financieras para dicho órgano, será remitida a éste para su aprobación, salvo que se trate de un asunto urgente, en cuyo caso se podrá solicitar la aprobación ex post facto de dicha decisión.  

 

xiii. Derecho a voto de los Senadores: Podrá votar todo Senador que se encuentre presente en la sesión del Senado o que ejerza dicho derecho por voto delegado o por telecomunicación electrónica. El voto delegado podrá ser otorgado por escrito o por telecomunicación electrónica a un Senador que se encuentre presente en la sesión. Se podrá votar por telecomunicación electrónica cuando esta fuera efectuada con una antelación de al menos 5 días a la fecha de la sesión, respecto de toda decisión propuesta por el Senado y notificada a éste órgano con una antelación de al menos 14 días a la fecha de la sesión, incluida toda notificación respecto de la intención de un Senador de postularse a un cargo en el Senado.  

 

 

3. Modificación del Reglamento Interno del Senado

 

Se podrá proponer la modificación del Reglamento por votación del Senado, en cuyo tratamiento, al menos dos tercios de los Senadores con derecho a voto y votación respalden dicha propuesta de modificación. Las modificaciones propuestas por el Senado deberán ser aceptadas por el Comité Ejecutivo de la IAP.

 

(Aprobado el 9 de septiembre de 2018)